Código Nacional de Ética de la AMPI

Negocios en venta puerto vallarta

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS, A.C.

PRIMERA SECCIÓN. RELACIONES CON EL PÚBLICO.

Artículo 1°. Es el deber principal de todos los profesionales de la inmobiliaria educarse dentro de su especialidad: Bienes raíces. Por lo tanto, es una obligación del buen profesional inmobiliario estar al día en todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar a la propiedad inmobiliaria no sólo dentro de su ciudad sino también en la nación en general. Con los conocimientos que adquiera, podrá contribuir a la opinión pública en materia de impuestos, legislación, mejor uso del suelo, planificación y otros aspectos relacionados con los bienes inmuebles.

Artículo 2°. El profesional inmobiliario tiene la obligación de conocer las condiciones de la mercado inmobiliarioya que, entre otras cosas, ocupan el primer lugar en un papel de guía del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 3°. Es una función muy importante de los profesionales de los bienes raíces, la protección del cliente contra el fraude, el abuso o las prácticas inmorales en el ámbito de los bienes raíces. Por consiguiente, tienen el deber de ayudar a prevenir cualquier acción perjudicial para el público, así como cualquier acto que atente contra la dignidad y la integridad de la profesión inmobiliaria. Si la práctica de tales actos procede de cualquier miembro de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarioses deber de la persona que sabe tal cosa rendir las pruebas necesarias al Consejo Nacional de Directores de dicha Asociación para que, de acuerdo con los Estatutos de la misma, proceda a la sanción del infractor de este código de ética.

Artículo 4°. Al aceptar un inmueble para su administración o venta, el profesional inmobiliario debe conocerlo antes de gestionarlo u ofrecerlo en el mercado para evitar cualquier error hacia su cliente, exagerar las cualidades de la oferta inmobiliaria y ocultar un informe sobre la misma ya que la veracidad de sus datos debe ser la pauta de actuación de un profesional inmobiliario.

Artículo 5°. El profesional inmobiliario no debe realizar operaciones en las que los intereses de alguna de las partes contratantes, o de un tercero, o de un colega inmobiliario profesional se vean perjudicados por cualquier motivo.

Artículo 6°. El profesional inmobiliario no debe contribuir a establecer datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsificar declaraciones ante ninguna autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta de la buena impresión que debe dar a sus clientes, correspondiendo así a la confianza depositada en él.

Artículo 7°. El profesional inmobiliario, al utilizar cualquiera de los métodos publicitarios, debe ser muy cuidadoso con la veracidad de los datos que aparecen en el anuncio, ya que el método elegido debe presentar y reflejar la realidad exacta y en ningún caso distorsionarla.

Artículo 8°. El profesional inmobiliario, para la protección de las partes implicadas en una operación, se asegurará de que todos los datos, promesas y acuerdos relacionados con cada transacción se registren por escrito. En los documentos relativos se firmará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados, que firmarán en consecuencia, conservando cada uno un poco y dejando otro en posesión del profesional inmobiliario para su registro y archivo.

SEGUNDA SECCIÓN. RELACIONES CON EL CLIENTE.

Artículo 9°. Aceptar cualquier negocio de un cliente implica en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger sus intereses. Se trata de una obligación de lealtad hacia alguien que le ha confiado un negocio. Este deber, que es de suma importancia, conlleva en sí mismo la necesidad de actuar con absoluta justicia y honestidad hacia todas las partes involucradas en una transacción.

Artículo 10°. En garantía de los intereses que se han puesto en manos del profesional inmobiliario, deben informar a sus clientes con absoluta veracidad sobre: Cualidades y defectos de los bienes inmuebles que se le proporcionan o que desea. De la facilidad o dificultad de realizar la operación propagada. En general, de todas las circunstancias que puedan rodear el negocio que se le ha confiado. Asimismo, el profesional inmobiliario nunca debe oponerse a que ninguna de las partes interesadas en la operación consulte con un abogado, notario u otros profesionales sobre: Los problemas que afectan a la propiedad Las restricciones o limitaciones que pueden pesar sobre ella Los daños y perjuicios, etc. que puedan limitar el uso o disfrute del bien sobre el que se desea operar. Si su estabilidad estructural es correcta. Si los materiales utilizados en la construcción son los indicados. En general, el profesional inmobiliario dará facilidades a todos aquellos técnicos en diferentes materias que los clientes deseen consultar en una operación sobre cualquier inmueble.

Artículo 11°. Los honorarios que cobra el profesional inmobiliario deben ser la justa compensación por su trabajo y conocimiento del tema de acuerdo con la costumbre de la plaza en la que se encuentra la propiedad. Estos honorarios pueden calcularse en base a un porcentaje sobre el importe de la contraprestación en caso de venta o arrendamiento, o sobre los ingresos brutos o netos en caso de administración, o como una cantidad fija en cualquier caso. En ningún caso debe cobrar un "recargo", ya que esta costumbre se considera una compensación injusta en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.

Artículo 12°. En el caso de que el profesional inmobiliario esté interesado en adquirir para sí mismo o para su empresa algún inmueble que haya sido propuesto para la venta por un cliente, debe informarle de este deseo y sugerirle que un perito practique la tasación del inmueble en cuestión y sobre esa base, si ambas partes están de acuerdo, se debe realizar la operación.

Artículo 13°. Al otorgar al profesional inmobiliario una carta de opción de venta exclusiva, se compromete con el cliente a trabajar preferentemente en este negocio. Por lo tanto, el profesional inmobiliario debe instruir a sus clientes sobre las ventajas que la concesión de dicha exclusividad representará para ambas partes.

Artículo 14°. Cuando el profesional inmobiliario, al hacer un pago en nombre del cliente, recibe un descuento o rebaja, la bonificación siempre será en beneficio del cliente.

Artículo 15°. El profesional inmobiliario estará muy celoso de guardar el secreto profesional. Bajo ninguna circunstancia expresará opiniones o dará información confidencial sobre la situación de sus clientes o sobre lo que su cliente le ha confiado bajo el secreto profesional.

Artículo 16°. Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad, el profesional inmobiliario debe hacer un análisis cuidadoso de todos los factores que rodean y pueden afectar al negocio a tratar. Nunca debe emitir opiniones sobre el valor de una propiedad en la que tiene un interés actual o puede tenerlo, a menos que esta circunstancia se haga patente y se delimite claramente al solicitante. Nunca debe emitir una opinión sobre el valor de un inmueble en el que no tenga experiencia, estando obligado en estos casos a consultar en la plaza a un tasador experimentado. Todas las circunstancias en estos casos deben ser reveladas al cliente.

Artículo 17°. Para anunciar una propiedad, el profesional inmobiliario debe solicitar la autorización del propietario. El profesional inmobiliario nunca anunciará propiedades que no hayan sido ofrecidas directamente por el propietario, ya que si la oferta proviene de otro socio, debe solicitarle autorización escrita para utilizar cualquier medio de publicidad sobre esa propiedad.

Artículo 18°. El profesional de bienes raíces se asegurará de que las ofertas que hagan sobre las propiedades que tienen a la venta sean por escrito. Tendrá la obligación de mostrárselas al propietario, sean cuales sean, para regular su criterio y ponerlo en condiciones de decidir sobre las bases presentadas.

TERCERA SECCIÓN. RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES DE LA INMOBILIARIA.

Artículo 19°. El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros colegas y es su obligación compartir con ellos la experiencia y la preparación que ha adquirido a través de sus estudios y su práctica en diferentes transacciones.

Artículo 20°. Si sugiere alguna dificultad entre dos profesionales de la inmobiliaria de la misma organización, el arbitraje del asunto debe ser presentado ante un tribunal compuesto por personas elegidas entre los miembros de la organización de acuerdo con sus estatutos y nunca ante tribunales de jurisdicción común. El profesional inmobiliario debe someterse a la sentencia dictada por dicho tribunal.

Artículo 21°. Cuando el profesional inmobiliario es acusado de prácticas no éticas y no se siente culpable, debe presentar voluntariamente los hechos pertinentes al órgano indicado en los estatutos al Junta Directiva Nacional.

Artículo 22°. El profesional inmobiliario se abstendrá de comentar el desempeño comercial de otros profesionales inmobiliarios de la misma asociación. Si su opinión es solicitada oficialmente, debe ser dada con absoluta adherencia a la realidad con cortesía y con integridad profesional.

Artículo 23°. El profesional inmobiliario no aceptará una exclusiva que otro profesional inmobiliario tenga en vigor. Debe respetar los derechos del primero hasta que expire el plazo de dicha exclusiva, incluso si el propietario desea darle la exclusiva. Asimismo, el profesional inmobiliario que acepte una opción se compromete a no ceder sus derechos a un tercero sin el conocimiento y consentimiento del profesional inmobiliario inicial y del propietario.

Artículo 24°. El profesional inmobiliario debe cooperar con otros profesionales de la inmobiliaria en el registro de ventas, distribuyendo las comisiones sobre la base acordada. En el caso de una venta exclusiva, el profesional inmobiliario debe tratar con su socio profesional inmobiliario que le dio la propiedad en venta y no con el propietario.

Artículo 25°. Un profesional de la inmobiliaria no debe solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y el conocimiento de dicho colega.

Artículo 26°. El anuncio de venta, alquiler o intercambio de una propiedad no debe ser localizado en ella por más de un profesional inmobiliario.

Artículo 27°. En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser legal para su organización local bien establecida, sus pares y activo en su trabajo.

*CÓDIGO NACIONAL DE LOS LAMPIROS APROBADO EN LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2000.