La Zona Restringida
Acercar y alejar el mapa para descubrir qué ciudades están dentro o fuera de la Zona Restringida.
De conformidad con la Sección I del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se impide a los extranjeros adquirir la propiedad directa de la tierra y el agua en una franja de 100 kilómetros (62 millas) a lo largo de las fronteras y 50 kilómetros (31 millas) en las playas. Sólo se permite el uso y explotación de los bienes inmuebles ubicados dentro de esta zona restringida mediante la constitución de un fideicomiso, o fideicomiso en español, de acuerdo con el Segundo Título de la Ley de Inversiones Extranjeras.
Los permisos otorgados por la Secretaría de Relaciones Exteriores para establecer fideicomisos, tienen por objeto permitir el uso y explotación de bienes inmuebles ubicados en una zona restringida a favor de extranjeros (personas físicas o morales) o, a empresas mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros siempre y cuando el inmueble esté destinado a fines residenciales, por un período máximo de 50 años. Sin embargo, si se llega al final del límite de 50 años, se puede renovar por otros 50 años. El contrato de fideicomiso debe ser registrado en una escritura pública.
A partir del 2 de abril de 2012, y de conformidad con el "ACUERDO" que establece el mecanismo por el cual los delegados fiduciarios de las instituciones de crédito deberán presentar solicitudes para obtener de la Secretaría de Relaciones Exteriores los permisos para la constitución de fideicomisos que permitan a los extranjeros el uso y explotación de bienes inmuebles ubicados en un área restringida Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo, 2012, los delegados fiduciarios de las instituciones de crédito interesadas en actuar como fideicomisarios en los contratos de establecimiento de fideicomisos en una zona restringida sólo podrán solicitar el permiso a que se refiere el artículo 11 de la Ley de inversiones extranjeras, utilizando la Firma electrónica avanzada (FIEL) certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ante la Dirección de Permisos del Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como recibir la resolución que proceda por el mismo medio, para lo cual, deberán acceder a la siguiente liga:
Requisitos:
1. Nombre y nacionalidad del fideicomitente
2. Nombre de la institución crediticia (banco) que actuará como fideicomisario
3. Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, en su caso, de los segundos fideicomisarios y fideicomisarios suplentes
4. Duración del fideicomiso
5. Uso que se le dará a la propiedad (propósitos)
6. Descripción, ubicación, medidas, límites y área total de la propiedad sujeta al fideicomiso
7. Distancia de la propiedad con respecto a la frontera o a la zona marítimo-terrestre federal
8. Cubrir el pago de los derechos por el monto establecido en el artículo 25 de la vigente Ley Federal de Derechos, mediante el pago electrónico en instituciones de crédito certificadas
9. La solicitud de permisos para establecer fideicomisos en la zona restringida debe presentarse SOLAMENTE por medios electrónicos, a través de la SIPAC27
Los permisos para formar un fideicomiso contendrán la siguiente información:
- Número de permiso
- Número de folio
- Nombre del delegado fiduciario y la institución de crédito (banco) que representa
- Fecha de solicitud
- El colono y su nacionalidad
- Fideicomisario
- El fideicomisario y su nacionalidad
- Fideicomisarios sustitutos y su nacionalidad (si la hay)
- Duración del fideicomiso
- Buen asunto de la confianza
- Ubicación, ciudad, municipio, estado
- Superficie total
- Distancia de la zona marítima federal o de la frontera
- Doce o trece condiciones según el caso
- Fecha de expedición
- Cargo y nombre del funcionario autorizado
Toda solicitud de permiso para establecer fideicomisos de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Inversiones Extranjeras, debe ser resuelta por el Ministerio de Asuntos Exteriores emitiendo la resolución correspondiente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de su presentación.
Las solicitudes de información que se requieran de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ajustarán a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, así como al Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de salvaguardar y proteger los bienes del cliente.
¿Quién es el responsable de establecer su fideicomiso como comprador de bienes raíces?
El profesional de bienes raíces que lo asista en su transacción trabajará con un abogado de bienes raíces y un notario público para ayudarlo a obtener un nuevo fideicomiso o asumir uno ya existente si el vendedor del inmueble es un ciudadano extranjero.